¿Que es el pleno municipal?
- El pleno municipal es un órgano formado por todos los concejales y concejalas de las diferentes formaciones con representación en la corporación municipal, y presidido por el Alcalde o la Alcaldesa. Tiene funciones políticas, normativas y económicas. Además, es el órgano encargado de fiscalizar y controlar al alcalde o alcaldesa, teniendo el poder para sustituirlo/a mediante moción de censura. El número total de concejales y concejalas que conforman el pleno varía en función del tamaño de la localidad, siendo diecisiete en nuestro querida ciudad.
¿Cuando se reúne?
- Depende del ayuntamiento. En nuestra localidad se ha acordado que se celebrarán el último miércoles de cada mes, trasladándose al siguiente día hábil si este fuera festivo. El horario será las 20:00 horas en horario de invierno, y las 21:00 horas en horario de verano. Así mismo, puede haber plenos extraordinarios para tratar situaciones urgentes.
¿Cuáles son sus competencias?
- Además de las competencias atribuidas por las ordenanzas municipales y normativa específica con carácter general el Pleno del ayuntamiento tendrá las siguientes competencias:
Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
n) (Derogada)
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
o) (Derogada)
p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
(Texto extraido de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Publicado en «BOE» núm. 80, de 03/04/1985.)
¿Puedo asistir?
- Por supuesto, los plenos municipales son abiertos a toda la ciudadanía, como ciudadanos podemos asistir siempre que así lo deseemos.
¿Se puede intervenir?
- Al finalizar los puntos a tratar por el pleno, el Alcalde establecerá un turno de ruegos y preguntas. Si necesita plantear una cuestión o exponer una consulta sobre temas concretos de interés general que se hubieran recogido en el orden del día, puede hacerlo en este momento, tratando de ser lo más breve posible, exponiendo de manera clara y concisa la cuestión, y respetando las formas y unos preceptos mínimos de concreción y corrección. Para saber que puntos del día se tratarán en un pleno, el ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía, a través de la página web y el tablón de anuncios y con suficiente antelación, el Orden del Día de las sesiones del pleno. Este turno de ruegos y preguntas no será aplicable a las sesiones extraordinarias ni las extraordinarias urgentes.