El Ayuntamiento de Olivenza, a través de la Policía Local, ha realizado las gestiones oportunas ante la Jefatura Superior de Policía de Extremadura, para que un equipo móvil de expedición del Documento Nacional de Identidad pueda realizar trámites de renovación o primera inscripción para la obtención del documento acreditativo de identidad.

Así un equipo móvil de expedición del DNI se desplazará a Olivenza, concretamente a la Casa de la Cultura “Choni Ramallo”, los 9, 10, 11, 12 y 13 de septiembre de 2024.

Las inscripciones se abrirán el 12 de agosto hasta el 6 de septiembre de 2024 y será necesario personarse presencialmente en el Ayuntamiento de Olivenza, en la Punto de Información Ciudadana, para solicitar cita previa, tanto para tramitar la primera solicitud como para modificación de datos de filiación o renovación del Documento Nacional de Identidad.

Las tasas de primera inscripción y renovación serán de 12 euros, que podrán abonarse en efectivo o mediante tarjeta de crédito.

Como dicta el Artículo 7 del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, para solicitar la renovación del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo o a través de tarjeta de crédito/débito la tasa correspondiente, o utilizando el pago por vía telemática y aportar los siguientes documentos:

  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32×26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad)
  • El DNI anterior (En caso de pérdida o extravío se requerirá denuncia previa o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición). En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, en el cual se preceptúa que “los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a este con respecto a su titular”.
  • En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza, en el momento de la tramitación, al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia.
  • Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia.NOTA: Debido al posible retraso que se pueda producir en la actualización de los datos del domicilio en el sistema informático y en menor medida, a las posibles incidencias de carácter técnico (ajenas a Policía) en el acceso a los mismos, es recomendable que el ciudadano se provea con anterioridad del certificado o volante de empadronamiento.
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas. Puede descargar el modelo de apoderamiento , siendo importante leer la nota informativa que se descarga con el mismo.
  • En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil (expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la solicitud del DNI 3.0).
  • El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del DNI 3.0, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado (con los mismos datos y fotografía) cuya validez será la misma que tenía el documento al que sustituye, salvo que éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirá con los mismos requisitos y validez que si se tratase de una renovación. En los casos de extravío y/o sustracción, el ciudadano deberá informar en el inicio de la expedición del duplicado si ya ha interpuesto denuncia sobre dicha circunstancia (ante policía nacional, guardia civil, policía autonómica, policía local, juzgado de guardia, embajada o consulado, etc…); si no lo hubiese realizado o no la llevase consigo en este acto, el funcionario de expedición cumplimentará con antelación a la expedición, denuncia administrativa del extravío o sustracción del DNI, independientemente de que el ciudadano, si lo estimase oportuno, pudiera ejercer su derecho de interponer denuncia con posterioridad, respecto a cualesquiera otros objetos extraviados o sustraídos, sin incluir el DNI.
  • El DNI se deberá renovar dentro de los últimos 180 días de vigencia. En caso de sustracción, extravío, deterioro o mal funcionamiento del chip electrónico, deberá renovarlo lo antes posible, y obtendrá un nuevo documento con su validez total cuando queden menos de 90 días para su caducidad. En el caso que superase los 90 días, obtendrá uno nuevo con la validez anterior.

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