Con la publicación, el pasado 8 de marzo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de la Ordenanza reguladora de la exposición de vehículos de motor y ciclomotores en el espacio público, aprobada en el Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Olivenza correspondiente al mes de diciembre de 2017, entra en vigor esta norma que determina los supuestos en los que se podrá conceder autorización municipal para esta actividad comercial.

Ante la práctica habitual de utilización del espacio público para la exposición y venta de vehículos de motor y ciclomotores, que genera una limitación del espacio de aparcamiento disponible y da lugar a negocios de compraventa encubiertos que eluden la legislación vigente, esta ordenanza viene a regular la autorización de dicha utilización, compaginando el interés de los ciudadanos con el propio interés de los establecimientos comerciales de visibilizar sus productos.

La ordenanza de Tráfico y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Olivenza modificada con fecha 29 de enero de 2016 establece en su artículo 32.3 la prohibición de dicho tipo de venta al determinar que «3.- No se permitirá la utilización de la calzada, estacionamiento y en general espacio público urbano, para actividades comerciales tales como la exposición de vehículos, de maquinaria, mobiliario y enseres de cualquier tipo, salvo que esté expresamente autorizado por la Autoridad Municipal».

La ordenanza que ahora entra en vigor establece, en los términos indicados, que podrán solicitar la autorización para la exposición y venta de vehículos en la vía y espacios públicos los establecimientos de compraventa de vehículos.

La venta por particulares no profesionales, entendiendo por tal la de la persona cuya identificación figure en el permiso de circulación, estará sujeta a previa autorización municipal, limitada a una por año y sin que pueda suponer una actividad comercial.

A los efectos de esta ordenanza se entiende por vehículo de motor y ciclomotor aquellos establecidos en el anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En adelante, en esta ordenanza todo ello quedará comprendido en el término “vehículo”.

Sin contar con la autorización recogida en esta ordenanza no se podrá proceder, en ningún caso, a la exposición de vehículos para la venta en espacios y vías públicas, ni en vías aptas para la circulación.