Manuel José González Andrade, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Olivenza, hace saber:

Aproximándose la fecha de celebración en Olivenza del día 8 de Septiembre, Día de Extremadura, esta Alcaldía desea que la misma se desarrolle  con el concurso  de todos los vecinos y visitantes que en ese día masivamente participan activamente en un ambiente festivo de celebración, divertimiento y relación lúdica y social en el marco de respeto y seguridad que garantice la participación colectiva en unas fiestas tan entrañable nuestra.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Olivenza quiere establecer unos principios mínimos, especialmente en las actividades de ocio dentro y alrededores de los locales recreativos que determinan el eje principal de servicio en esas fechas.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana; del Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto que Regula el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; de la Ley 6/2001 de 24 de Mayo del Estatuto de los Consumidores de Extremadura; de la Ordenanza Municipal de la Venta Ambulante,  así como la Ordenanza de Tráfico y Seguridad Vial de Olivenza y demás normativa de aplicación, este Ayuntamiento, mediante el presente Bando, dispone :

 1º.- Que será de aplicación para todos los establecimientos públicos recreativos, los horarios que corresponda según su licencia de actividad y grupos determinados en la Orden 16 de Septiembre de 1996 de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura que regula los horarios de apertura y cierre de los establecimientos destinados a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizados estos horarios, los respectivos establecimientos públicos recreativos que hayan permanecido abiertos durante la noche, deberán cerrar al público para facilitar el trabajo del Servicio Municipal de Limpieza, especialmente en la zona centro, prohibiéndose por el mismo motivo, la colocación de veladores hasta la reapertura  del establecimiento.

2º.-En el interior del conocido como Paseo Grande se dispondrán casetas con los requerimientos técnicos y sanitarios necesarios y podrán ser utilizados por colectividades, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro que sean de interés social.

3ºLos establecimientos que lo soliciten podrán instalar una toldada aérea  que proteja del sol a las personas que acoja el espacio próximo a su establecimiento, estar anclada o fijada a elementos fijos y resistentes de la fachada propia o autorizada en la de vecindad, ubicándose en una altura que no suponga u obstáculo o riesgo para la circulación de vehículos de reparto, transporte urbano, servicio de limpieza, servicios de emergencia y vehículos similares, sirviendo de referencia una altura no inferior a cuatro metros.

4º.- Aquellas tabernas, bares, cafeterías y restaurantes que así lo deseen, podrán solicitar la ampliación de sus terrazas y la instalación de una barra en el exterior de sus locales, previa autorización municipal, cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. a) Los espacios a ocupar serán zonas peatonales o vías cerradas al tráfico con motivo de la festividad.
  2. b) En ningún caso, se podrá obstaculizar la entrada al local con la barra exterior, de tal forma que el interior del establecimiento siga funcionando como tal, incluyendo la entrada a los aseos del mismo.
  3. c) Las barras serán instaladas sin anclajes al suelo, por módulos, constituyendo una estructura máxima de 6m de longitud por 2m de profundidad, siempre que el espacio así lo permita, dentro de los límites del frontal o lateral que comprende la fachada del local, garantizando el tránsito peatonal y su fácil y rápido desmontaje por necesidades de acceso urgente de vehículos y servicios prioritarios. Los módulos deberán ser de aluminio o material inoxidable.
  4. d) Las fachadas de los establecimientos y las barras exteriores podrán estar adornados con motivos extremeños.
  5. e) En caso de ocupación de zona de propiedad comunitaria, se deberá contar con la autorización de la comunidad de propietarios, en atención a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.
  6. f) Al objeto de reducir molestias al vecindario, el horario para la actividad de las referidas barras exteriores será de 10,00 de la mañana a 00,00 horas de la noche, hora en que los titulares de los establecimientos deberán dejar de dar servicio en dichas barras.
  7. g) No se permitirá la realización de ningún tipo de espectáculo, actuación o cualquier otra actividad distinta de las actividades programadas por el Ayuntamiento.
  8. h) Según la tradición de estas fiestas y para atender las necesidades de manutención demandada por los visitantes se autoriza a los locales que tengan instaladas barras exteriores, que cumplirán los requisitos anteriormente expuestos, la posibilidad de usar una barbacoa o plancha en horario de 10,30 a 23,00 horas, que deberán estar protegidas y fuera del alcance del públicosiempre que no causen molestias a los vecinos, en cuyo caso, la Policía Local ordenará el inmediato cese de esta actividad.

6º .- Todos los establecimientos y casetas del Paseo, finalizada la actividad, procederán a la limpieza del entorno del establecimiento que se haya visto afectado por la misma, de tal manera que queden perfectamente recogidos todo tipo de residuos y se eliminen manchas del espacio de uso público, debiendo finalizar tales tareas antes de las 07:30 horas. No se permitirá la colocación de basuras fuera del horario previsto para su recogida.

En la zona de mayor concurrencia de público se ubicarán contenedores para el depósito de botellas, latas , restos de comida, papeles, etc, interesándose a todos los ciudadanos hagan uso de los mismos en beneficio de la seguridad de las personas y de la imagen de nuestra ciudad.

7º.- El espacio habilitado para el esparcimiento y ocio de los jóvenes se localiza en el Recinto Ferial,  no permitiéndose introducir recipientes de vidrio para lo que se establecerá al respecto un control de acceso al mismo.

8º.- En relación con la reordenación del tráfico, el Ayuntamiento, a través de la Policía Local, realizará la señalización circunstancial correspondiente que requieren los dispositivos de tráfico y seguridad determinados a tal efecto, coincidiendo básicamente con el realizado con ocasión de la Feria de Agosto, haciéndolo sobre soportes no anclados como vallas, trípodes o similares y utilizando conos, bandas de plástico y otros elementos de señalización o acotamiento que se dispongan. Señalización circunstancial que prevalecerán sobre la señalización general establecida, y cuyos preceptos deben ser obligatoriamente observados.

9º.- Queda terminantemente prohibido parar o aparcar delante del vallado de seguridad y zonas de entrada y salida de servicios de emergencia.

10º.- Tanto la Policía Local y la Guardia Civil en el ejercicio de las funciones que les son atribuidas en la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad velarán por el correcto cumplimiento del presente Bando, levantando las oportunas Actas de denuncia y tomando las medidas cautelares necesarias que garanticen la restitución de la legalidad y la garantía de los derechos de terceros. Dichas denuncias serán tramitadas según la reglamentación local, autonómica o estatal infringida, imponiéndose las sanciones contempladas en las citadas normas.

Lo que se hace público para general conocimiento y en orden a la concienciación de todos los vecinos en la necesaria prestación de colaboración para la celebración de una de nuestras fiestas singulares en un ambiente de armónica participación, respeto y seguridad.